Naciones Unidas

Un largo proceso

El nuevo Consejo de Derechos Humanos: Imperfecto pero promisorio.

El Consejo de Derechos Humanos, surgido de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas el 16 de marzo de 2006, no es perfecto ni abarca todas las aspiraciones de la comunidad internacional. Realizará su primera sesión el 19 de junio en Ginebra, ante la expectativa, fundamentalmente, de quienes sufren diversas formas de violaciones, incluido el peligro para la vida.

Se requiere profundizar en el conocimiento de los nuevos requerimientos y prácticas acordadas para poder llegar a conclusiones equilibradas, sobre la base del análisis de la Resolución que lo constituye, así como los argumentos de los países participantes en su negociación.

Por supuesto, no contamos con toda la información de un proceso de negociación arduo y, en muchos aspectos, confrontacional, pero la investigación posibilita llegar a conclusiones esperanzadoras para quienes reconocemos la necesidad de avanzar en la promoción del respeto a los derechos humanos en todo el mundo.

A pesar de lo mucho que se ha criticado a la Comisión de Derechos Humanos, que realizó su última sesión el pasado 26 de marzo, resulta innegable que sentó las bases de un proceso histórico, acorde con los problemas del siglo XX. Debe recordarse que fue creada cuando la ONU contaba con 53 miembros y actualmente posee 192.

No obstante, las nuevas situaciones y retos del siglo XXI demandan adecuar no sólo la búsqueda de soluciones a problemas tan sensibles para la humanidad, sino también el sistema de la organización de Naciones Unidas en su conjunto, a fin de hacerlo más eficiente; proceso que está en marcha.

Desarrollo histórico

No es posible desconocer que el tratamiento de los Derechos Humanos ha estado unido al desarrollo del pensamiento y de nuestras sociedades. Por tanto, constituye un proceso de siglos, con progresos mucho más acelerados a partir de la creación de la ONU. Si bien tenemos la ansiedad de avanzar mucho más y los problemas actuales llevan a pensar que no se alcanza lo suficiente, debe recordarse que los primeros documentos surgieron en Inglaterra: Carta Magna, en 1215; Súplica en Demanda de Derechos, en 1628, y Declaración de Derechos, en 1689.

En el siglo XVIII, la evolución de las primeras nociones de derecho natural condujo a la aceptación de los derechos naturales como derechos legales, y estos fueron plasmados por primera vez en constituciones nacionales. Se reflejó así una relación contractual entre el Estado y el individuo que ponía de relieve que el poder del Estado emanaba del libre consentimiento del ciudadano.

La Declaración de Derechos del Hombrey el Ciudadano, de 1789, en Francia, y la Declaración de Derechos de los Estados Unidos, de 1791, se basaban en esa premisa.

En el siglo XIX, varios Estados independientes adoptaron este principio y también comenzaron a reconocer los derechos sociales y económicos. A pesar de que los derechos humanos estaban incorporados en las constituciones nacionales, a veces se restringían o suprimían legislativamente o por medios arbitrarios. Tal vez en la mayoría de los casos se aplicaban mecanismos sociales sin exigencia jurídica. Incluso, frecuentemente los violaban los propios Estados, a pesar de su condición de derechos legales.

Los primeros tratados internacionales sobre derechos humanos tenían por objetivo garantizar la libertad religiosa ( Tratados de Westfalia, de 1648) y la abolición de la esclavitud. El Congreso de Viena de 1815 ya había condenado la esclavitud, y en la segunda mitad del siglo XIX surgieron varios tratados internacionales sobre su abolición ( Tratado de Washington, de 1885).

Otra esfera de cooperación internacional resultó la elaboración de una legislación internacional sobre la guerra ( Declaración de París, de 1856, el primer Convenio de Ginebra, de 1864, y el segundo, de 1906, y las Convenciones de La Haya, de 1899 y 1907). La creación del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en 1864 contribuyó grandemente a esa evolución.

A partir de la Primera Guerra Mundial, se difundió la idea de que los gobiernos no podían salvaguardar por sí solos los derechos humanos, y que se requerían garantías internacionales. A pesar de que el mandato de la Sociedad de Naciones, primera organización intergubernamental universal (creada después de esa guerra), no mencionaba los derechos humanos, trató de asumir su protección por medios internacionales, aunque sus preocupaciones se limitaban principalmente al establecimiento de algunas condiciones para la protección de las minorías en ciertos países.

Las normas promulgadas a comienzos del siglo XX para establecer condiciones de trabajo de los obreros de la industria fueron tema de otros acuerdos internacionales elaborados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), fundada en 1919. La Convención sobre la Esclavitud, instrumento internacional firmado en Ginebra el 25 de septiembre de 1926, constituía la meta de prolongados esfuerzos para abolirla. En 1933 y 1938 se aprobaron sendas convenciones sobre la protección de los refugiados. Sin embargo, la legislación internacional para proteger los derechos humanos no surgió en el período de entreguerras.

Los regímenes totalitarios de los años 1920-1930 perpetraron graves violaciones de los derechos humanos en sus respectivos territorios. Durante la Segunda Guerra Mundial se violó masivamente el derecho a la vida y la dignidad humanas, y se intentó eliminar a grupos enteros de población por su raza, religión o nacionalidad, y a gran cantidad de personas por sus convicciones políticas.

Comisión de Derechos Humanos

La convicción de que se necesitaban instrumentos internacionales que codificasen y protegiesen los derechos humanos, se reflejó en la Carta de las Naciones Unidas, firmada el 26 de junio de 1945, en San Francisco, California (Estados Unidos). La ONU creó el Consejo Económico y Social (ECOSOC), que durante su primera sesión en 1946 estableció dos comisiones orgánicas, una de derechos humanos y otra sobre la condición jurídica y social de la mujer. Ambas estarían compuestas por representantes de los Estados miembros.

La Comisión de Derechos Humanos efectuó su primera sesión en 1947, integrada por 53 miembros, elegidos usualmente en mayo por períodos de tres años y reelegibles. Se reunía una vez al año en Ginebra, Suiza, durante seis semanas, entre marzo y abril, con la participación de delegados de países miembros y observadores, así como representantes de organizaciones no gubernamentales. Podía convocarse excepcionalmente entre sus períodos de sesiones ante situaciones urgentes y agudas de violaciones.

Es importante tener en cuenta que al crearse, "la Comisión no estaba facultada para tomar ninguna medida respecto a las reclamaciones relativas a derechos humanos", según la Resolución del ECOSOC para su constitución. No obstante, en 1965, la Comisión recibió diversas peticiones individuales procedentes de Sudáfrica, y estuvo sometida a una considerable presión para que las tramitara. Esto la obligó a dedicarse a elaborar procedimientos para atender cuestiones relacionadas con el racismo.

En 1967, la Comisión estableció un Grupo Especial de Expertos para investigar la situación de los derechos humanos en África Meridional. La petición de adoptar medidas en relación con la situación en esta región propició el reconocimiento de la necesidad de un debate público sobre países determinados.

Así, como consecuencia del golpe de Estado del general Augusto Pinochet contra el presidente Salvador Allende (Chile, 1973), la Comisión estableció en 1975 un Grupo de Trabajo ad hoc encargado de investigar la situación de los derechos humanos en ese país. En 1979, ese grupo fue sustituido por un Relator Especial y dos expertos para estudiar la suerte de los desaparecidos allí. En 1980, la Comisión estableció el Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas en el mundo. A partir de estas experiencias, se utilizaron esos mecanismos de expertos.

Una de las tareas más importantes encomendadas a la Comisión fue el establecimiento de normas sobre derechos humanos. Dos años después de su creación concluyó la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General (ha ejercido gran influencia e inspirado constituciones y leyes nacionales, así como convenciones sobre diversos derechos concretos, pero no tenía fuerza de ley, a pesar de su gran influencia en el desarrollo del derecho internacional contemporáneo), que se consideró un primer paso en la formulación de una "Carta Internacional de Derechos Humanos" con fuerza jurídica y moral.

En 1976 —tres decenios después— esa Carta se hizo realidad con la entrada en vigor de tres instrumentos de la mayor importancia:

-El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

-El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

-El Protocolo Facultativo de este último Pacto.

No fue fácil llegar a un acuerdo sobre los derechos que fueran aceptables para los diversos pueblos, religiones, culturas e ideologías representados en Naciones Unidas. Ambos Pactos se redactaron en la Comisión de Derechos Humanos, y luego se analizaron párrafo por párrafo en la Tercera Comisión de la Asamblea General, que trata sobre las cuestiones sociales, humanitarias y culturales.

El 16 de diciembre de 1966, la Asamblea aprobó los dos Pactos y el Protocolo Facultativo. Pasó otro decenio antes de que los Pactos fueran ratificados por un número de Estados suficientes para que entraran en vigor. Cada pacto requería un mínimo de 35 ratificaciones. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adquirió valor legal el 3 de enero de 1976, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, junto a su Protocolo Facultativo, el 23 de mMarzo de 1976. El gobierno de Cuba no ha suscrito estos documentos.

Además, la Comisión formuló normas sobre la eliminación de la discriminación racial, la tortura, los derechos de la mujer, los derechos del niño, los derechos de los defensores de los derechos humanos, los derechos de las personas migrantes.

Durante su período ordinario de sesiones anual, la Comisión solía aprobar alrededor de un centenar de resoluciones, decisiones y declaraciones de la Presidencia sobre cuestiones que atañen los derechos humanos de todo tipo y en cualquier parte del mundo, que debían ser puestas en práctica por los gobiernos de los Estados miembros de la ONU, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y en algunos casos, también por otros organismos de Naciones Unidas.

Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos

La Comisión, en 1947, durante su primera sesión, estableció un órgano subsidiario. Conforme a la decisión del 27 de julio de 1999 del ECOSOC, el nombre de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías se cambió por el de Subcomisión para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos. Sus funciones han sido realizar estudios, especialmente a la luz de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y hacer recomendaciones a la Comisión. Se reunía durante tres semanas en el mes de agosto, en Ginebra.

Ha estado compuesta por 26 expertos, que ejercen sus funciones a título personal y son elegidos por la Comisión entre las candidaturas de expertos presentadas por los Estados, teniendo en cuenta el criterio de distribución geográfica equitativa, cada dos años y por un período de cuatro. En la actualidad tiene cuatro Grupos de Trabajo sobre Comunicaciones (que examinan todas las denuncias recibidas y las respuestas de los gobiernos, y seleccionan para la Subcomisión las comunicaciones que les parezcan revelar un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y las libertades fundamentales); el Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de Esclavitud; el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas; y el Grupo de Trabajo sobre Minorías.

Debe señalarse que forman parte de ella dos funcionarios cubanos, que se supone actúen a título personal. Uno es Miguel Alfonso, profesor del Instituto Superior de Relaciones Internacionales, y el otro Juan Antonio Fernández, miembro de la delegación de Cuba en las sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, director de Organismos Internacionales del MINREX.

La Comisión de Derechos Humanos ha contado con procedimientos temáticos y por países. También han sido importantes los relatores o representantes especiales, los expertos independientes y los grupos de trabajo, cuyos mandatos se creaban por resoluciones. Esas personas son expertas e independientes en materia de derechos humanos, designadas a título personal por un máximo de seis años. No pertenecen al personal de la Comisión y no reciben remuneración alguna por su trabajo como expertos de la misma.

Por países, actualmente tienen Relatores Especiales: Afganistán, Bielorrusia, Burundi, Cambodia, República Democrática del Congo, República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Cuba, Liberia, Myanmar (Birmania), Somalia, Sudán, y territorios ocupados por Israel desde 1967.

La doctora Christine Channet es la Relatora Especial para Cuba. La Habana nunca le ha respondido ni le ha permitido visitar la Isla.

Cuba formó parte de la Comisión en los períodos 1976-1984, 1989-2003 y 2004-2006.

Alto Comisionado

El 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General creó este puesto. A diferencia de los expertos, el Alto Comisionado es un funcionario de alto nivel de Naciones Unidas, nombrado por el secretario general y aprobado por la Asamblea General.

El Alto Comisionado dirige la oficina que presta apoyo a la labor de los expertos. Mientras los mandatos de éstos son específicos, centrados en un país o un tema, el mandato del Alto Comisionado es amplio y comprende la promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, culturales, económicos, políticos y sociales en todas partes del mundo. Desde julio de 2004 lo desempeña Louise Arbour.

Propuesta de reforma de la Comisión

El Informe del Panel de Expertos sobre la Reforma de Naciones Unidas formuló una proposición para dar mayor credibilidad a la labor de la Comisión de Derechos Humanos. Se considera que no es posible que los Estados que carecen de un compromiso demostrado con la promoción y protección de los derechos humanos procedan a establecer normas para afianzarlos.

Consejo de Derechos Humanos

Durante la última sesión de la Comisión, la señora Louise Arbour, Alta Comisionada de la ONU para Derechos Humanos, consideró que se ha producido una "revolución silenciosa" en materia de garantías fundamentales, que ha servido para devolver estos derechos al centro de la atención de Naciones Unidas. Estimó que ese cuerpo (el Consejo) es todavía sólo un documento aprobado en Nueva York, que a partir del 19 de junio, fecha de su primera sesión, debe encontrar rápidamente un camino para ocuparse de su importante mandato.

"Su credibilidad requiere rápidas acciones en asuntos vitales y la toma de medidas urgentes para asegurar que no haya una brecha en la protección de los derechos humanos", dijo Louise Arbour.

El Consejo de Derechos Humanos posee un nivel superior dentro del sistema de Naciones Unidas. A diferencia de la Comisión, no depende del ECOSOC, sino directamente de la Asamblea General. El estatus será revisado dentro de los próximos cinco años, lo cual permitirá evaluar el trabajo desplegado y si deberá ser elevado a órgano principal de ONU. La fijación del plazo "dentro de cinco años" permite hacer el análisis tan pronto como los Estados miembros lo decidan.

Constituye un cuerpo permanente, pues se reunirá tres veces al año, por lo menos durante 10 semanas en total (la Comisión sólo sesionaba entre marzo y abril). Asimismo, podrá celebrar períodos extraordinarios de sesiones, en tiempo adicional, a solicitud de un miembro y con el apoyo de un tercio de los miembros. Se confiere particular importancia a la composición del Consejo y la calidad de los miembros.

Por tanto, se ha procurado establecer condiciones más severas. La aceptación de la revisión periódica universal es una novedad a la que estarán sometidos todos los países, comenzando por los miembros del Consejo, sin excepciones. Aún no se han fijado las formas para realizar el escrutinio. Pero cualquier miembro del Consejo podrá ser suspendido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes de la Asamblea General, debido a violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos.

Todos los países de la ONU tienen derecho a participar, aunque se redujo la cantidad de miembros. Mientras la Comisión tuvo 53, el Consejo tendrá 47. Los aspirantes estarán sujetos a votación directa, individual y secreta en la Asamblea General, el 9 de mayo. Para acceder deberán obtener como mínimo 96 votos, o sea, mayoría simple, aunque se pretendía que fueran las dos terceras partes. El mandato es por tres años y no podrá optarse por la reelección inmediata después de dos períodos.

La participación de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) se mantiene como en la Comisión, pero se aspira a que obtengan mayor estatus que el de observadores.

La posición de La Habana

Si bien el Consejo no ha llenado todas las expectativas, debe recordarse que el proceso de negociación es arduo, y que aún los grandes violadores de derechos humanos tienen un peso importante en la membresía de Naciones Unidas. Por eso se ha fijado el proceso como permanentemente perfectible.

Si existen dudas sobre la importancia de los nuevos mecanismos del Consejo y sus posibilidades ulteriores, llamamos la atención sobre la Nota de la Misión Permanente de la República de Cuba ante la ONU, del 15 de marzo, explicando el voto de su delegación previa a la adopción del Proyecto de Resolución, parte de cuyo contenido atendemos a continuación.

Pasamos por alto todas las menciones a las supuestas maniobras de Estados Unidos y sus aliados, que siempre son excusas para las actividades del gobierno cubano, en particular en el tema que nos ocupa, y que abarcan amplio espacio en el documento.

Las "serias reservas" planteadas a la Resolución se refieren a que reduce el número de miembros; que endorsa la cláusula de suspensión de los miembros del Consejo que puede ser activado con el apoyo de las dos terceras partes de los presentes y votantes, sin establecer un mínimo de votos requeridos, por lo que un país elegido con el apoyo de más de 96 Estados, puede ser suspendido por menos países; que nada limita la "perniciosa" práctica de imponer resoluciones motivadas políticamente a los países del Sur, sin sujeción o respeto a ningún criterio; y que el derecho al desarrollo ha sido ignorado (en la Resolución sí se menciona el interés de impulsar la promoción y protección de todos los derechos humanos, es decir, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo).

Luego de señalar que un Consejo con estas características no sólo permitirá a Estados Unidos y sus aliados fortalecer el Tribunal de la Inquisición contra los pueblos del Sur, sino también asegurarles la impunidad de que ya disfrutan, anuncian que debido, fundamentalmente, a las solicitudes que han recibido de delegaciones amigas, La Habana votaría a favor de la Resolución A/60/L.48.

Indudablemente, una actitud contraria al establecimiento del Consejo hubiera autoexcluido al régimen de La Habana del organismo de mayor nivel en la historia, en relación con la observancia y promoción de los derechos humanos. Eventualmente, le privaría de una tribuna para arriar en su favor a los mayores comisores de esos derechos, ya sea porque no fueran admitidos o porque sus atrocidades se analizaran allí.

Téngase en cuenta que el gobierno cubano se prepara para tratar de revivir el Movimiento de Países No Alienados, cuya Cumbre se realizará en La Habana en septiembre de 2006. Luego Cuba presidirá el Movimiento por tres años, con el objetivo de movilizar a los países del Sur, según sus intereses.

Asimismo, procura la amplia participación en los organismos internacionales como forma de propagandizar sus planes internos y en el extranjero, como el envío de médicos, maestros, instructores, medicamentos; operaciones quirúrgicas de la visión y otras, o asistencia ante catástrofes naturales, que en realidad tienen objetivos de penetración política.

Atrapado entre sus intereses

No obstante, no será fácil para las autoridades de la Isla ingresar y mantener su membresía en el nuevo Consejo de Derechos Humanos. Posiblemente esto entra en sus cálculos y está preparándose para una nueva invectiva de alharacas con sus acólitos. Donde la Declaración Universal es perseguida, y los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de Derechos Civiles y Políticos, así como los Protocolos Facultativos no han sido suscritos, poco puede esgrimirse como respeto a su pueblo y a la comunidad internacional.

Más aún, donde se encarcela a decenas de personas pacíficas con penas de hasta 28 años por pretender ejercer el derecho a la libre expresión; se mantiene a varios cientos de prisioneros políticos sin el menor respeto a las Normas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de Naciones Unidas; no se permite el acceso a las prisiones de las organizaciones no gubernamentales, entre ellas la Cruz Roja Internacional, y ni siquiera la señora Christine Chanet, Representante para Cuba de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, recibe respuesta a sus respetuosas peticiones, a pesar de sus objetivos informes, qué credibilidad puede existir.

El gobierno cubano está atrapado entre sus intereses internacionales, la realidad interna y los compromisos, sobre todo de aceptar el examen permanente del Consejo, si pretende ingresar en él. Ha presentado su candidatura, pero como ha expresado Amnistía Internacional en el comunicado emitido al respecto, los países para su elección deberán tomar en cuenta la contribución del candidato a la promoción de los derechos humanos; las promesas y compromisos que puedan ser comprobados; asegurar la transparencia en el proceso electoral.

Señala que La Habana continúa la represión contra la oposición pacífica y la disidencia; por lo menos 72 prisioneros de conciencia continúan en sus cárceles, entre otras violaciones de los derechos humanos.

Hasta ahora, se ha conocido que además de Cuba han presentado su candidatura a los 8 puestos para América Latina: Argentina, Brasil, Ecuador, Honduras, Guatemala, México, Perú, Venezuela, Nicaragua y Uruguay, para un total de 11 Estados.

Lamentablemente, Chile no se ha pronunciado sobre su aspiración. Sería muy positivo que lo hiciera, pues podría brindar un notable aporte al proceso iniciado al crearse el Consejo, teniendo en cuenta el prestigio alcanzado por la ejemplaridad en su transición hacia la democracia, los grandes avances en la promoción de los derechos humanos y su innegable pujanza económica.

Indudablemente, todos aspiramos a que el Consejo tenga la posibilidad de lograr la máxima efectividad lo antes posible. No obstante, hay que tener en cuenta que una amplia cantidad de miembros de la ONU aún marchan con grandes dificultades hacia la democracia y en muchos se cometen flagrantes violaciones de los derechos humanos.

Ellos se unen para tratar de constituir un valladar. Pero no puede olvidarse que el proceso está en marcha, y que mientras tuvieron que transcurrir muchos siglos para que esos derechos fueran reconocidos, hoy estamos en vísperas de mayores logros, a pesar de que no será un camino sin escollos ni con la inmediatez ansiada.

© cubaencuentro

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Kezia McKeague , Buenos Aires


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