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Programa Todos Cubanos (III)

Propuesta del Plan 'Cuba Primero'.

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85. Durante la EP sólo el Tribunal Supremo de Justicia podrá acordar la suspensión de sus cargos a los delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular, mediante procedimiento instruido conforme a la ley, sin perjuicio de lo que este PCP dispone sobre la revocación del mandato político de los delegados.

86. La revocación de los Delegados a las Asambleas Municipales y Provinciales del Poder Popular podrá ser solicitada por al menos el veinte (20) por ciento de los electores de su circunscripción o por el Tribunal Supremo de Justicia. La revocación se hará firme con la mitad más uno de los votos válidos emitidos por los electores de la demarcación, en consulta democrática convocada al efecto mediante el voto libre, directo y secreto.

87. Los Diputados a la Asamblea Nacional y los Delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular que sean militares deberán licenciarse y desvincularse definitivamente de los cuerpos armados a los que pertenecen en los primeros cinco (5) días de la Etapa Preliminar para poder continuar ejerciendo estos cargos. Se incluyen los que pertenezcan a los cuerpos de inteligencia y contrainteligencia. Los cuerpos armados concederán el licenciamiento inmediato a los Diputados y Delegados que se lo soliciten. Este Plan Cuba Primero aprobado soberanamente en Referendo por el pueblo de Cuba establece que los Diputados y Delegados a las correspondientes Asambleas del Poder Popular que siendo militares prefieran continuar vinculados a los cuerpos armados a los que pertenecen, cesarán en su condición de Diputados o de Delegados seis (6) días después de iniciada la Etapa Preliminar.

88. Las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular elegirán de entre sus Delegados a los que cubrirán las vacantes de los militares que hasta el momento pertenecían a los correspondientes Órganos de Administración, pero que prefirieron continuar vinculados a los cuerpos armados y que por esa razón cesan en su condición de Delegados y de miembros de sus Órganos de Administración.

89. Durante la EP y en caso de violación de la Constitución, el PCP o las leyes, el Tribunal Supremo de Justicia podrá acordar la suspensión o destitución de sus cargos de los miembros de los Órganos de Administración Provinciales y Municipales, mediante procedimiento sumario instruido conforme a la ley.

90. Las Asambleas Municipales y Provinciales del Poder Popular podrán bajo su control y custodia todos los bienes, muebles e inmuebles, documentos y archivos del Partido Comunista de Cuba (PCC) y de todas las organizaciones disueltas por este PCP.

91. Desde el comienzo de la EP se sustituyen los Consejos Populares por los Consejos Ciudadanos (CC). Durante la EP los Consejos Ciudadanos estarán formados por los delegados a la AMPP en la demarcación correspondiente y otros ciudadanos miembros de los Comités Locales de Reconciliación y Diálogo. Los CC tendrán también durante la EP las obligaciones y funciones establecidas en los art. 202 al 204 de la Constitución.

92. Se crearán equipos ciudadanos formados por voluntarios, que en coordinación con los Consejos Ciudadanos, los Policlínicos y otras instituciones de servicio público cooperarán en las tareas de vacunación, atención a ancianos, a barrios insalubres, a jóvenes con problemas y en otros servicios sociales y obras de solidaridad humana y de beneficio para la comunidad.

93. Los ciudadanos miembros del Partido Comunista de Cuba (PCC) que ejerzan cargos administrativos, de dirección o cualquier función de trabajo en la producción, los servicios, la educación, la cultura o el Gobierno a cualquier instancia podrán continuar en estos cargos o funciones sometiéndose únicamente a la autoridad administrativa y de dirección que defina este PCP, autoridad de la cual no quedarán excluidos estos ciudadanos.

94. Cesa toda actividad política de dirección, control, supervisión y orientación, y partidista del Partido Comunista de Cuba (PCC) en centros de trabajo, escuelas, universidades, empresas, organizaciones sociales, unidades militares y policíacas y en todas las instancias y a todos los niveles del Gobierno y de las entidades estatales. Cesa toda labor de supervisión, vigilancia y control que el PCC ejercía sobre los creyentes, las iglesias y las instituciones religiosas y fraternales. Se prohíben las actividades políticas partidistas en todos los ámbitos mencionados a todos los partidos y movimientos políticos. Se suprimen los departamentos de cuadros del PCC. Ningún ciudadano, por su condición de militante del Partido Comunista, ni de ningún otro partido, tendrá autoridad sobre el gobierno del país, ni sobre los gobiernos locales, los cuerpos armados, los tribunales y las administraciones y direcciones de las entidades estatales.