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Programa Todos Cubanos (III)

Propuesta del Plan 'Cuba Primero'.

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137. La ANPC y el CM recibirán de la CNMA las recomendaciones para la preservación y recuperación de las especies, de los medios fluviales y del entorno marítimo cubano. A partir de estas recomendaciones el CM decidirá las disposiciones que dictará a la CNA y al Ministerio de la Pesca y que deben cumplir todas las empresas, entidades y ciudadanos que se relacionen con este campo.

138. La CNMA creará una subcomisión que realice un estudio para recomendar al CM el desmonte a corto plazo de instalaciones turísticas, militares o de otro tipo insertadas en zonas tradicionalmente vírgenes, cayos, costas, islotes y otras zonas naturales donde estén dañando el medioambiente y la fauna propia de ese hábitat.

139. Todos los ciudadanos cubanos tienen el derecho básico e irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, a la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar y proteger el medio ambiente. Es obligación del estado garantizar a todas las personas una vida sana y productiva en armonía con el entorno.

140. La CNA promoverá la creación de organizaciones y grupos de monitoreo, educación y promoción para la protección del medio, la flora y la fauna como entidades independientes y sus recomendaciones y denuncias serán tenidas en cuenta por el CM y por todas las entidades estatales y privadas.

CAPÍTULO IX. EDUCACIÓN Y CULTURA

SECCIÓN No. 1. EDUCACIÓN

1. El Estado garantiza la educación gratuita a todos los niveles de enseñanza, que será obligatoria hasta la enseñanza media superior.

2. El Estado garantiza la enseñanza universitaria, preuniversitaria y de institutos tecnológicos, así como de escuelas especializadas en diversas ramas de la cultura, de forma gratuita, incluyendo las escuelas especiales para niños y jóvenes con problemas de conducta o limitaciones psíquicas y físicas.

3. Se crea la Comisión Nacional de Educación, Cultura y Deportes (CNECD) dirigida por el Ministro de Educación. Esta comisión tendrá dependencias provinciales y municipales.
Esta Comisión en dialogo, con los trabajadores de la Educación y la Cultura, con las instituciones religiosas y con instituciones sociales, recomendará un plan para la modificación de los planes de enseñanza en los aspectos más sustanciales, ajustándolos al nuevo espíritu de reconciliación, respeto a los derechos de las personas y rescate de los valores cívicos y morales, históricos, culturales, patrióticos y espirituales de nuestra Nación. Este plan debe ponerse en práctica en un proceso gradual, pero aplicado desde la EP en lo fundamental. Este Plan se aplicará inmediatamente especialmente en cuanto a liberar de condicionamientos políticos e ideológicos el sistema de educación en Cuba y para que este eduque para la libertad, el ejercicio de todos los derechos humanos y de los derechos y deberes consagrados en este PTC y la Constitución, para la solidaridad, la responsabilidad ciudadana, la tolerancia y el respeto mutuo.

4. La Comisión Nacional de Educación y sus dependencias municipales y provinciales también ratificará o designará los nuevos directores de los centros docentes.

5. El Estado garantizará la educación laica armonizándola con el derecho de los creyentes que lo deseen a que sus hijos sean educados en los valores religiosos que profesan.

6. La CNECD pedirá la participación de las iglesias y otras instituciones para la instrumentación de los nuevos programas. Se reconoce el derecho a las iglesias, las instituciones religiosas y otras sociedades, a la creación de instituciones de educación. Estas instituciones, aunque sean financiadas total o parcialmente por fondos privados, tendrán la obligación de ofrecer sus servicios de forma totalmente gratuita, si se trata de cursos correspondientes a la enseñanza obligatoria, ya sea primaria, secundaria, preuniversitaria y técnica-profesional y universitaria.
La CNECD coordinará con estas instituciones el aporte parcial o total del Estado para su sustentación y desarrollo. Estas instituciones no oficiales tendrán la obligación de cumplir con todos los programas establecidos por el MINED y de recibir sus inspecciones y supervisiones.

7. En todo caso el Estado tiene la obligación de garantizar la educación gratuita en todos los niveles y especialidades para todos los cubanos.

8. La CNECD pondrá en practica un diálogo profundo entre profesores, alumnos y trabajadores de la educación y con la participación de aquellas personas e instituciones que quieran colaborar positivamente, con el fin de restituir el respeto y la consideración que se deben al maestro y a la profesión del magisterio en general que tiene una hermosa y sagrada tradición en nuestra Nación y que por diversos motivos han sido resquebrajados. Este diálogo va encaminado a producir una toma de conciencia en los profesores, los alumnos y las familias, sobre sus derechos y obligaciones y sobre su dignidad y libertad.

9. En ese diálogo, sobre todo en la enseñanza primaria y la enseñanza media, debe participar la familia como principal receptor de los beneficios de la educación y a la cual hay que concienciar para que la respeten y la apoyen.

10. Los maestros, profesores y técnicos de la educación tendrán el derecho a ejercer de forma privada su profesión dentro del marco de la ley.

11. La CNECD dialogará inmediatamente con los trabajadores, sindicatos, el CCRD y los CLRD de la educación para realizar una mejora de salarios y condiciones de trabajo. El Estado y la sociedad valoran altamente la profesión del magisterio y a todos los trabajadores vinculados a la educación, por lo que si la sociedad ha decidido mantener un sistema de educación totalmente gratuito la CNECD, la CNFP y la CNTSS deben establecer salarios y pagos a los trabajadores de educación que les permita elevar su calidad de vida, para que la práctica de esta profesión no constituya una desventaja económica con respecto a otros sectores de la sociedad.