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Programa Todos Cubanos (III)

Propuesta del Plan 'Cuba Primero'.

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105. Se crea la Subcomisión Nacional de Ferrocarriles (SCNF) que tendrá bajo su tutela todas las empresas, divisiones y medios de la Unión Nacional de Ferrocarriles y estará dirigida por el Director de esta institución y bajo la autoridad de la CNT.

106. Esta SCNF en consulta con los trabajadores del ramo elaborará y pondrá en práctica un plan para:
a) Hacer eficiente, respetuoso y digno para el público el servicio de ferrocarriles en Cuba.
b) Mejorar técnicamente y humanizar los medios de transporte, instalaciones y estaciones así como asegurar y reparar las vías férreas.
c) Humanizar la labor de los trabajadores del sector y establecer una mejora salarial inmediata.
d) Hacer recomendaciones sobre la transformación de la propiedad donde coexistan la propiedad estatal, la propiedad de los trabajadores y la propiedad o inversión privada. En este diálogo se considerarán la importancia de los ferrocarriles para la reactivación de la vida socioeconómica del país y las posibilidades reales de mejorar a corto plazo este servicio, a partir de inversiones privadas. El Estado conservará la mayoría absoluta de las acciones en el sistema nacional de ferrocarriles.

107. Se crea la Subcomisión Nacional de Transporte de Carga por Camiones (SCNTC) atenderá todos propietarios individuales, los trabajadores, empresas y medios de transporte por carreteras tanto estatales como privados.

108. Se dialogará con los trabajadores del sector y con los propietarios de Operadora de Fletes, para realizar, después de la EP, las transformaciones de estructura y de propiedad, mejoras salariales y de trabajo así como la participación de los choferes y trabajadores del ramo en la propiedad, gestión y ganancias de la empresa teniendo en cuenta lo más justo para los trabajadores, lo más eficiente para las empresas y útil para el país.

109. Cada entidad del Estado incluyendo las que tienen cobertura privada realizarán un análisis supervisado por la SCNTC sobre la conveniencia de transferir a ésta los medios de transporte que tienen bajo su tutela.

110. Se elimina las prohibiciones de compra y venta de vehículos automotores por parte de ciudadanos y empresas. La ley regulará y facilitará el ejercicio de este derecho. En cuanto a la importación de vehículos automotores, el Gobierno escuchará las recomendaciones de las diversas comisiones y subcomisiones y del BCC, para establecer las regulaciones que se ajusten al conjunto del PTC.

111. Se crea la Subcomisión Nacional de Transporte Aéreo y Naval (SCNTAN). Bajo la autoridad de esta Subcomisión quedarán todas las empresas y medios de transporte por mar y aire, como son buques de todo tipo y aviones, helicópteros y otros que se dediquen tanto al transporte de mercancías como de pasajeros o que tengan otros usos civiles. También controlará las funciones de todos los puertos y aeropuertos del país, nacionales, internacionales, comerciales y turísticos. Las instituciones aduaneras y de inmigración cumplirán sus funciones regulares. Los puertos marítimos serán de exclusiva propiedad estatal y los aeropuertos estatales no se privatizarán.

112. Esta Subcomisión trabajará en coordinación con la Subcomisión Nacional de Comercio Exterior así como con otras que lo requieran.

113. Se revisarán todos los contratos internacionales que involucren empresas y medios aéreos y navales cubanos así como puertos y aeropuertos y a trabajadores cubanos.

114. La Subcomisión Nacional de Transporte Aéreo y Naval pondrá en práctica medidas inmediatas para facilitar el transporte internacional y nacional de mercancías y pasajeros. Estas medidas deberán garantizar entre otras, amplias posibilidades de intercambio entre los cubanos que viven fuera y los que viven dentro de Cuba, así como los viajes desde y hacia Cuba que hagan posible el reencuentro.