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Programa Todos Cubanos (III)

Propuesta del Plan 'Cuba Primero'.

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126. Todos los miembros y funcionarios del Gobierno anterior a la Etapa Preeliminar o que tengan cargos durante esta etapa y todos los Ministros, Directores, Presidentes de Instituciones y todos los funcionarios que tengan responsabilidades políticas, ejecutivas, legislativas, administrativas y técnicas en todos los niveles; todos los embajadores y funcionarios del servicio exterior, empresarios, gerentes, miembros de los cuerpos de inteligencia, personal destinado por el Gobierno de Cuba en cualquier función fuera y dentro del País, tienen la obligación de cooperar con las nuevas autoridades en la transmisión de informaciones inherentes a su cargo y de responsabilidades en el funcionamiento de todas las entidades públicas o privadas que estuviesen bajo su autoridad o con las que tuvieran relación. Se les exigirá por los recursos materiales y financieros, instalaciones, medios muebles e inmuebles, acciones y títulos de propiedad y cuentas bancarias, bajo su custodia o propiedad, o con los que tuviera relación, tanto si estos recursos se encuentran en Cuba como en el exterior. En esto se incluye a cualquier persona natural o jurídica, a los miembros y dirigentes del Partido Comunista de Cuba, de las Instituciones Militares, Empresas Estatales mixtas o privadas, las llamadas Organizaciones de Masas y todas las organizaciones supeditadas legalmente o en la práctica al Partido Comunista de Cuba, a cualquier institución estatal o funcionario de cualquier categoría dentro o fuera de las leyes vigentes hasta este momento.

127. La Etapa Constituyente del PCP, que comenzará con el traspaso de poderes después de las elecciones democráticas realizadas al final de la Etapa Preeliminar, durará de ochocientos diez (810) a novecientos (900) días. Al término de esta Etapa Constituyente tomará posesión el nuevo Parlamento y el nuevo Gobierno elegidos en elecciones libres y democráticas, según el orden institucional que se defina en la nueva Constitución redactada por los Diputados a la ANPC.

128. El CM propondrá a la ANPC un presupuesto nacional para la Etapa Constituyente del PCP, que deberá ser aprobado por ésta para entrar en vigor.

129. La ANPC comenzará a redactar la nueva Constitución de la República a los doscientos (270) días de comenzada la Etapa Constituyente y deberá aprobarla de manera que sea publicada a los trescientos sesenta (360) días después del inicio de esta Etapa. Es facultad de la ANPC establecer el método de trabajo que considere más oportuno para cumplir esta misión garantizando la participación de todos los Diputados y de todos los sectores y corrientes presentes en la ANPC.

130. La nueva Constitución deberá ser refrendada entre los cuatrocientos veinte (420) y los cuatrocientos cincuenta (450) días después del inicio de la Etapa Constituyente.

131. Las Elecciones Generales para los cargos públicos elegibles de la República, definidos en la nueva Constitución, serán convocadas por el CM para ser realizadas entre los setecientos veinte (720) y los ochocientos diez (810) días después de iniciada la Etapa Constituyente.

132. El traspaso de poderes a las nuevas autoridades electas se efectuarán entre los ochocientos diez (810) y los novecientos (900) días después de comenzada la Etapa Constituyente.

133. Los plazos establecidos para el cumplimiento de la aplicación de las distintas etapas del PCP se expresan siempre en días naturales.

134. El GRUN, en la Etapa Preliminar, y el Consejo de Ministros, en la Etapa Constituyente, trabajarán en sesión permanente, con los descansos humanamente recomendables.

135. Todos los miembros del GRUN, durante la Etapa Preliminar, y del Consejo de Ministros y de las Asambleas del Pueblo de Cuba, en la Etapa Constituyente, se comprometerán en juramento público a servir a la Patria y al pueblo de Cuba, a cumplir con lealtad el mandato soberano del pueblo al aprobar el Programa Todos Cubanos, a aplicar el Plan Cuba Primero, y a respetar la Constitución y las leyes.

SECCIÓN No. 4. JUSTICIA:

136. Se crea la Comisión Nacional de Justicia (CNJ), que será presidida por el nuevo Ministro de Justicia y será nombrada por el Grupo de Contacto (GC).

137. Esta Comisión, creada desde el inicio de la Etapa Preliminar, tendrá la misión de presentar al GRUN las recomendaciones necesarias para los cambios estructurales y metodológicos que sean pertinentes, para que los jueces y fiscales en sus funciones basen su actuación en el nuevo Código Penal y respetando las garantías y los derechos que establecen la Constitución y el PCP.