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Programa Todos Cubanos (III)

Propuesta del Plan 'Cuba Primero'.

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105. Todos los ciudadanos que ocupaban cargos en todas las instituciones y entidades del Estado, del gobierno, civiles y militares, tendrán la obligación de cumplir con el traspaso de cargos y funciones a los ciudadanos electos o nombrados para cargos públicos por las autoridades competentes. También tienen la obligación de cooperar para que estos traspasos y las transformaciones estructurales y organizativas se realicen sin afectar la continuidad institucional, el orden, la defensa nacional, los servicios al pueblo y las funciones de gobierno.

106. Inmediatamente que se apruebe este PTC podrán realizarse entre los trabajadores de todos los sectores, estudiantes y diversos sectores sociales, nuevas elecciones donde se escojan los representantes o dirigentes de los sindicatos, organizaciones estudiantiles y demás organizaciones que ya existían antes de la aprobación del PTC.

107. Todas las instituciones del Estado podrán, o no, mantener su orden jerárquico y a las personas que ocupan los diversos cargos en todos los niveles, según decida el GRUN o los Gobiernos locales. Esas personas participarán en las reestructuraciones que se realicen, bajo la autoridad de los Gobiernos locales, las Comisiones y el GRUN.

108. Las personas que ocupan cargos en las instituciones que sean abolidas o transformadas expresamente en este PCP, se someterán a las autoridades correspondientes, cooperando en las transformaciones de las instituciones hasta ser nombrados para nuevas responsabilidades o reubicados. Se incluyen en estas obligaciones a todos los oficiales, clases y soldados de las Fuerzas Armadas y del Ministerio del Interior.

109. El GRUN, en coordinación con el Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo (CCRD) y la Subcomisión Nacional de Medios Masivos de Difusión promulgará decretos que garanticen el libre acceso de todas las opiniones, los partidos políticos y sectores sociales y religiosos a los medios masivos de difusión. La Ley Electoral garantiza el acceso a estos medios por parte de todos los aspirantes, candidatos y ciudadanos que quieran opinar durante el período previo a las elecciones.

SECCIÓN No. 3. ETAPA CONSTITUYENTE

110. La Etapa Constituyente (EC) del Plan Cuba Primero comienza al constituirse la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba (ANPC) a los doscientos setenta (270) días de iniciada la Etapa Preliminar y en ese momento quedará disuelta la Asamblea Nacional de Poder Popular (ANPP). Los diputados de la ANPP, sus comisiones, funcionarios y empleados, tendrán la obligación de cooperar en el traspaso de responsabilidades y funciones y de todos los asuntos relacionados con sus cargos o derivados de éstos a los nuevos diputados de la ANPC, a sus órganos y a sus comisiones. Una vez constituida la ANPC, en la misma fecha, en acto público, el Presidente y el Vicepresidente de la República electos harán juramento público tomado por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, de fidelidad al pueblo, a la Constitución, a las leyes y al PCP.

111. Ni el Presidente de la República, ni el Consejo de Ministros, ni la ANPC, ni las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba tienen facultad para derogar o modificar el PCP, ni desviarse de sus objetivos, ya que éste ha sido aprobado en Referendo por el pueblo cubano, cuyo mandato consiste precisamente en implementar el PCP, en los plazos definidos en este Plan.

112. La ANPC promulgará, derogará o modificará todas las leyes que sean necesarias para garantizar el respeto a los derechos de los ciudadanos, la aplicación del PCP y el cumplimiento de la Constitución.

113. La ANPC redactará y aprobará su Reglamento Interno antes de los diez (10) días posteriores a que se constituya. También establecerá el reglamento interno del Consejo de Ministros.

114. El Presidente de la República nombrará a los integrantes del Consejo de Ministros. Estos cargos deberán ser confirmados por la ANPC para que se hagan firme. La ANPC deberá confirmarlos o rechazarlos dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de estos nombramientos del Presidente de la República.

115. El Consejo de Ministros, presidido por el Presidente de la República, comenzará a gobernar al inicio de la Etapa Constituyente asumiendo las funciones ejecutivas establecidas en la Constitución de la República, y será su obligación la aplicación y desarrollo de este Plan Cuba Primero. En esta fecha cesará en sus funciones y quedará disuelto el GRUN, que hasta el momento cumplía la función ejecutiva y cesarán en sus cargos su Presidente y Vicepresidente. Todos los miembros del GRUN, funcionarios y empleados tienen la obligación de cooperar en el traspaso de funciones, información, recursos, bienes públicos correspondientes y responsabilidades al nuevo Consejo de Ministros (CM).