Actualizado: 01/07/2024 13:46
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Programa Todos Cubanos (III)

Propuesta del Plan 'Cuba Primero'.

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59. El BDA tendrá una sección dedicada al sector de la pesca.

60. El Banco Nacional de Cuba (BNC) desaparece y sus funciones las asume el nuevo BCC.

61. Este nuevo BCC contribuirá inicialmente a formar los fondos del BDA, del BIF y del BDV

62. El BIF y el BDA y el BDV contribuirán con el BCC a través de las tradicionales políticas de relación entre la banca comercial y los bancos centrales, ponderando la dimensión social de estos nuevos bancos. El CM dictará los mecanismos de subordinación de estos Bancos y la política bancaria en general.

63. Se fomentará la creación de la Banca Privada nacional y extranjera. La ley regulará estas actividades.

64. La participación del sector privado en los bancos estatales no podrá superar el cuarenta y nueve (49) por ciento de las acciones y la dirección de estos bancos será nombrada en su mayor proporción por el CM. El BCC no tendrá participación privada. En ningún caso la actividad y la política de estos bancos podrán desviarse de los fines sociales para los que fueron creados.

65. El BCC desde la Etapa Preliminar asumirá, originalmente, todos los recursos financieros y documentos de valor que se encuentren en depósito en el Sistema Bancario Estatal Nacional, así como en entidades radicadas en el exterior que pertenezcan al Estado cubano, aun cuando estén bajo cobertura privada, y sus fondos, acciones y valores de todo tipo.

66. El Banco Central de Cuba, desde la Etapa Preliminar, asume la custodia de los bienes monetarios producto de la confiscación, congelación, retención de las cuentas bancarias de personas nacionales y extranjeras, jurídicas y naturales, con los que procedan estas medidas por razones de justicia o necesidad de investigación o clarificación legal.

SECCIÓN No. 3. REFORMA AGRARIA

67. Se crea la Comisión Nacional de la Agricultura (CNA) para atender todo el sector agropecuario y la pesca dirigida por el Ministro de Agricultura. En los primeros sesenta días de la Etapa Preliminar, se crea la Subcomisión Nacional de Reforma Agraria, dependiente de la Comisión Nacional de Agricultura. Esta Subcomisión también será dirigida por el Ministro de Agricultura. Esta Subcomisión en coordinación con la CNTSS y en dialogo con el CCRD y los Comités Locales de Reconciliación y Diálogo (CLRD) y con los trabajadores agropecuarios, pequeños agricultores y comunidades de las zonas rurales realizará un estudio sobre previo a la realización de la Reforma Agraria. Las recomendaciones derivadas de este estudio deben estar disponibles treinta días antes de concluida la EP.

68. La SCNRA se encargará de coordinar y dirigir el proceso de RA y tendrá otras funciones encomendadas definidas en este PCP y las que les encomiende el Ministro de Agricultura.

69. Se procede a la realización de una Reforma Agraria (RA) que comenzará a partir de los sesenta (60) días de haberse creado el Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA) en la Etapa Constituyente y debe cumplir sus objetivos en los siguientes ciento ochenta (180) días. La CNA y la SCNRA conservarán la facultad de continuar el proceso de asignación y distribución de tierras y medios después de este plazo. La RA tendrá como principio fundamental la entrega de la tierra en propiedad en sus diversas formas a quienes la trabajen o la hagan producir en beneficio nacional y de los propietarios. En este proceso se considerarán tanto los criterios de los expertos sobre lo más conveniente para el país; así como los criterios y los intereses de las familias y comunidades en los entornos específicos donde se aplique la RA.

70. La entrega de tierras siempre se hará a partir de las propiedades estatales, respetándose las propiedades individuales y de las cooperativas de los pequeños agricultores, de manera que ninguna familia o comunidad sea despojada de la tierra que trabaja en propiedad o usufructo, ni de la vivienda que habiten, cualesquiera sean los terrenos en los que estas viviendas se encuentren. De esta forma, la RA se realizará dirigida a garantizar el bien común y la promoción en el crecimiento económico y humano de los sectores rurales en el sentido más amplio y profundo, priorizándose a aquéllos que siempre trabajaron en el campo y deseen incorporarse al desarrollo rural.

71. Bajo el control de la Comisión Nacional de Agricultura quedarán el Ministerio de la Agricultura, el del Azúcar, el de la Pesca, Ministerio de la Industria Alimenticia y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y la ONCOTA.

72. En todo el ámbito pesquero, sean cooperativas, empresas pesqueras, buques y bases de pesca dentro y fuera de Cuba, el Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo en coordinación con los Comités Locales del gremio y el BDA, realizará un diálogo con los trabajadores estatales y privados, para analizar la correspondiente transformación de la propiedad, así como las transformaciones de las estructuras en este sector. Estas transformaciones se realizarán en la Etapa Constituyente