Actualizado: 01/07/2024 13:46
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Programa Todos Cubanos (III)

Propuesta del Plan 'Cuba Primero'.

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46. Se crea el Banco para el Desarrollo de la Vivienda (BDV).

47. El BDV fomentará la construcción de viviendas mediante créditos financieros tanto por empresas del Estado como por empresas privadas, mixtas e individuos. Mientras no sea creado el nuevo Banco Central y el BDV, la Sección de Vivienda del antiguo BCC, seguirá atendiendo, en la Etapa Constituyente, los asuntos relacionados con este sector.

48. El BDV otorgará créditos sin intereses o con intereses blandos y dilatados plazos de recuperación para la construcción y reparación de viviendas por parte del Estado destinadas a las familias cubanas, sin exigirles ningún pago inicial de parte del valor de la vivienda, sino solamente las mensualidades según las posibilidades de estas familias y con la perspectiva de convertir en propietarias, a las que no lo sean, a corto o mediano plazo. También financiará la construcción por esfuerzo propio por parte de familias y apoyará la reparación y ampliación de sus viviendas a las familias que lo necesiten.

49. El BDV financiará, sin adeudos, los programas de construcción y reparación de viviendas para su otorgamiento gratuito a personas y familias sin posibilidades, según los planes que debe desarrollar el Instituto Nacional de la Vivienda, en coordinación con la Comisión Nacional de Trabajo y Seguridad Social.

50. También financiará planes de construcción de viviendas y de transformación de inmuebles recuperados por el Instituto Nacional de la Vivienda.

51. El BDV podrá otorgar préstamos con intereses a empresas privadas constructoras de viviendas u otras obras que correspondan con los intereses sociales y de desarrollo del país.

52. Al fondo del BDV, entre otros, pasan todos los ingresos generados por el cobro periódico de amortización del nuevo valor de las viviendas que se establezca en beneficio de las familias, más los intereses que se generen por préstamos otorgados, así como, las mensualidades por alquileres, adeudos y liquidaciones de propiedades, al igual que los impuestos cobrados a los propietarios que rentan viviendas.

53. Este Banco, como una de las vías para adquirir fondos, subastará a la inversión privada nacional o extranjera una parte de las edificaciones estatales no habitadas actualmente por familias y que no realizan una justificada función social.

54. El Banco de Desarrollo de la Vivienda, por sus características, estará coordinado con el Instituto Nacional de la Vivienda y tendrá entre sus obligaciones y funciones aquellas que se describen en este PCP.

55. Se crea el Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA).

56. Este Banco tendrá la función, entre otras, de canalizar los créditos y asignaciones para realizar la Reforma Agraria que se describe en este Programa, así como las funciones análogas a las que se señalaron para el Banco de Industria y Fomento, pero aplicadas al sector agropecuario.

57. El BDA alimentará sus fondos, entre otras formas, con los frutos de las inversiones privadas, nacionales y extranjeras sobre aquellas propiedades estatales que la Comisión Nacional de Agricultura (CNA) decida autorizar sin afectar la distribución justa de una parte de las tierras estatales con impuestos y condiciones favorables de pago que se hará entre los campesinos, trabajadores agrícolas y otros que se dispongan a trabajar la tierra, asumiéndola en propiedad colectiva o individual. A las empresas extranjeras no se les permitirá tener la propiedad de la tierra.

58. El BDA recibirá para sus fondos, entre otros, el resultado de las cotizaciones y liquidaciones que justamente se le asignen a los beneficiarios de esta nueva Reforma Agraria en la medida y el tiempo en que éstos puedan retribuir gradualmente parte del valor asignado a los terrenos otorgados y de los bienes que recibirán en propiedad. Este sistema de retribución se hará sobre base humanitaria y en un justo equilibrio que garantice por una parte la sustentación familiar y el progreso económico de los beneficiarios, y por otra, las entradas que necesita el Estado para cumplir con sus obligaciones y obras sociales.