Actualizado: 01/07/2024 13:46
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Programa Todos Cubanos (III)

Propuesta del Plan 'Cuba Primero'.

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37. La sustentación fundamental de esta Reforma será la capacidad productiva y creadora de los cubanos y todas las riquezas y bienes del país en un ambiente de libertad económica que permita potenciar la real capacidad productiva y generadora de bienes y servicios con la que cuenta nuestro pueblo y de las cuales, el valor de la moneda debe ser fiel reflejo. También se sustentará en los planes de fomento de la inversión extranjera y de la inversión de los cubanos que viven en el extranjero, en los créditos y préstamos internacionales en la medida en que se obtengan, sin que estos últimos constituyan un condicionamiento al orden económico establecido en este PCP, ni a su contenido social y humanitario, ni resquebrajando la dignidad y la soberanía nacional.

38. El BCC existente antes de la aprobación de este PCP, creará en los primeros treinta días de la EP, una Sección de Vivienda que facilitará las tareas y funciones que durante la Etapa Preliminar debe cumplir el INV. Esta Sección de Vivienda del BCC coordinará con la CNTSS y el INV lo que corresponda para dar cumplimiento al PCP en esta etapa. Esta Sección de Vivienda del BCC será absorbida totalmente por el Banco de Desarrollo de la Vivienda (BDV) cuando este último sea creado en la Etapa Constituyente.

39. Durante la EP, el GRUN encomendará a la CNED que, en coordinación con el Banco Central de Cuba, el Banco Nacional de Cuba, la SCNFP, la CNI, la CNA, el Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo (CCRD) y otras entidades que considere, realicen un estudio sobre los procedimientos y los plazos pertinentes para la realización de la Reforma Monetaria, la refundación del Banco Central de Cuba como nueva institución y la creación de las demás entidades bancarias que establece este PCP. También estudiarán las posibilidades de absorción por parte de estas nuevas entidades de las funciones y obligaciones del anterior Banco Central de Cuba, del Banco Nacional de Cuba y de las demás instituciones bancarias que desaparecerán para dar paso a las nuevas. Este estudio deberá concluirse antes de las elecciones que se celebrarán al final de la Etapa Preliminar. Las recomendaciones que incluya serán consideradas por el CM y la ANPC en la Etapa Constituyente, para que decidan sobre las transformaciones que en el campo financiero y bancario, se realizarán en el país aplicando este PCP.

40. En los primeros noventa (90) días de la Etapa Constituyente, se crea la nueva institución titulada Banco Central de Cuba (BCC) que será de total propiedad estatal y estará bajo el control del CM. Este BCC sustituirá el anteriores Banco Central de Cuba, del mismo nombre y al Banco Nacional de Cuba y las demás instituciones bancarias, cuyas funciones y obligaciones el CM decida que el BCC absorba. Al crear el nuevo BCC, el CM creará los siguientes bancos al interior del país:
a) el Banco de Industria y Fomento (BIF).
b) el Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA).
c) el Banco de Desarrollo de la Vivienda (BDV).

41. El Banco Central de Cuba asumirá además de sus funciones relativas de atención a los Bancos Comerciales, la que hoy tiene el Banco Nacional de Cuba. Representará la deuda externa del Estado Cubano, la que renegociará a partir de las condiciones concretas que viva el país y los objetivos que hayan sido trazados por este PCP. Se realizarán las necesarias transformaciones en las estructuras y funciones bancarias para que en coordinación con la CNED, el BCC realice la Reforma Monetaria según los principios planteados.

42. Todas las cuentas que tengan los clientes en los bancos sustituidos o absorbidos, tanto de personas jurídicas como naturales, serán respetadas absolutamente en materia de depósitos, extracciones, tipos de moneda y tasas de cambio en el momento de la sustitución.

43. El BIF incrementará sus fondos, entre otras, con las entradas producidas por las inversiones de cubanos y extranjeros sobre aquellas propiedades que la CNED autorice. Cualquier inversión privada tendrá que realizarse de tal forma que armonice con el proceso de las transformaciones de la propiedad y las estructuras planteadas en este Programa. En el caso de las industrias y empresas de todo tipo deberán tener como resultado una mayor participación económica de los trabajadores en la propiedad, en la gestión y en las ganancias de las industrias, empresas de servicios y otras, teniendo en cuenta también el interés nacional y el bien común.

44. El BIF ofrecerá créditos y financiamientos a los individuos, colectivos, familias, trabajadores asociados y empresas para el fomento de la pequeña y mediana industria, empresas de servicios, empresas de turismo y otras iniciativas que promuevan al progreso económico, generen empleos y armonicen con las necesidades del país.

45. Los bancos mencionados brindarán los servicios habituales en materia de aperturas de cuentas, servicios de cobros y pagos, transferencias de fondos, ventas de activos financieros de renta fija y variable, depósitos a plazo fijo, convenios de pagos automáticos con el presupuesto del Estado y otros.