Actualizado: 01/07/2024 13:46
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Programa Todos Cubanos (III)

Propuesta del Plan 'Cuba Primero'.

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14. La SCNMMD y sus Delegaciones, en la etapa preelectoral coordinará con las Comisiones Electorales, el acceso a los medios de difusión de todos los participantes en el proceso electoral en igualdad de oportunidades.

La Comisión Electoral Nacional (CEN), que creará filiales provinciales y municipales en la Etapa Preliminar, redactará un reglamento para facilitar el acceso, rigurosamente equitativo, de los precandidatos y candidatos a los cargos electivos, a los MMD. Estos medios asignarán tiempos exclusivos para este fin. Ni los medios de difusión estatales, ni tampoco los privados, aceptarán anuncios políticos pagados, ni asignarán tiempos pagados para la promoción de precandidatos y candidatos.

Los medios de difusión estatales tendrán la obligación de divulgar las biografías, propuestas, programas y opiniones de los precandidatos y candidatos y brindarles espacios, en correspondencia con el alcance de la demarcación por la que aspiran a ser elegidos. La SCNMMD y sus Delegaciones, y las Comisiones Electorales coordinarán su trabajo para el cumplimiento de lo establecido en este capítulo, el PCP y la Ley Electoral.

15. La SCNMMD elaborará un plan de transformación de las empresas a su cargo donde podrán contratar servicios de empresas privadas o de individuos y también ofrecer servicios de comunicación, propaganda y divulgación a empresas privadas, de forma tal que su función global sea rentable durante esta etapa. Cualesquiera sean las transformaciones que se realicen, los medios de difusión deberán cumplir, durante el proceso electoral y en todas sus actividades, con lo establecido para los MMD en este PCP y en la Ley Electoral.

16. Finalizada la Etapa Preliminar, la SCNMMD elaborará y pondrá en práctica un plan, en diálogo con los trabajadores, que incluya a periodistas, técnicos y artistas, para implementar la participación de los trabajadores del ramo en la gestión y las ganancias de estas empresas del Estado.

17. Las estaciones de radio, televisión, medios de prensa y otros, podrán ofertar sus espacios y arrendar sus medios para fines comerciales en condiciones y proporciones tales que se conserve la capacidad del Estado y la sociedad para que todos los sectores sociales y ciudadanos puedan canalizar sus opiniones y ejercer la libre expresión por estos medios.

18. Los medios de difusión del Estado no serán privatizados. Se reconoce el derecho de los ciudadanos, empresas, sociedades, partidos políticos, instituciones, iglesias y organizaciones, sociales y políticas a fundar nuevos medios masivos de difusión, sean periódicos, revistas, emisoras de radio y televisión, redes de Internet y otras. La Ley regulará y garantizará el ejercicio de este derecho.

19. La SCNMMD dedicará espacio de los medios que controle a programas educativos que resalten los valores éticos, históricos y culturales, nacionales y universales, y que promuevan integralmente a la persona humana. En este sentido tendrá la obligación de conceder espacio a iglesias e instituciones religiosas, como reconocimiento de la fe y el sentimiento religioso del pueblo, así como de los valores cristianos arraigados en el pueblo. Se resaltarán los valores positivos y éticos que promuevan la superación de las expresiones y tendencias que resquebrajan la dignidad nacional, promueven el extranjerismo, exalten la violencia, la drogadicción y la pornografía, alienten enfrentamientos, revanchas, consumismo y conductas que denigren a la persona humana. Todo eso se realizará en sano equilibrio con el debido respeto a la libertad de conciencia y al derecho a la libre expresión.