Actualizado: 01/07/2024 13:46
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Programa Todos Cubanos (III)

Propuesta del Plan 'Cuba Primero'.

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28. El INV tendrá un inventario sobre los inmuebles disponibles y en coordinación con la Sección de Vivienda del Banco Central de Cuba (BCC), durante la Etapa Preliminar (EP), y con el Banco de Desarrollo de la Vivienda (BDV), en la Etapa Constituyente (EC), agilizará la asignación de estos inmuebles a las familias necesitadas para entregarlos en condiciones de gratuidad o con facilidades de pago por mensualidades.

29. Ningún ciudadano podrá tener en propiedad más de una vivienda adjudicada por el Estado, independientemente de su rango o cargo.

30. Aquellas personas, tanto cubanas como extranjeras, que deseen participar en la construcción y arriendo de viviendas, podrán hacerlo según las reglamentaciones y los controles de los alquileres que dictará el INV y las condiciones que defina la Sección de Vivienda del BCC o el BDV.

31. El INV, en coordinación con la CNTSS, liberará del pago del alquiler de las viviendas a las familias que no estén en condiciones de afrontarlos, de tal forma que se garantice que en ningún caso, ninguna familia o individuo quede desamparado. Queda prohibido el desahucio.

32. El INV en coordinación con la Sección de Viviendas del BCC, en la Etapa Preliminar, y con el BDV, en la Etapa Constituyente, implementará las siguientes medidas emergentes:
a) Terminación y completamiento de todas las obras iniciadas dentro del Plan de Microbrigadas y entrega de estas viviendas, con prioridad, a sus constructores. La Sección de vivienda del BCC, o el BDV, asumirá estos costos, así como los salarios de los miembros de las Microbrigadas y de otros planes semejantes existentes antes del PTC. También podrá apoyar e impulsar la terminación de estas obras por otros medios, siempre y cuando los constructores que participaban de las llamadas Microbrigadas, sean finalmente beneficiados con la vivienda que les corresponde.
b) Entrega de créditos sin intereses, en materiales y en efectivo para reparaciones y ampliaciones de las viviendas de las familias más necesitadas.
c) Priorización de la construcción masiva, por parte del Estado, de viviendas destinadas a cubrir las necesidades de las familias cubanas entregándoselas, sin obligación de pagos de entradas y en las condiciones beneficiarias establecidas en este PTC, teniendo en cuenta todas las reglamentaciones urbanísticas y humanistas.
d) Entrega de terreno a crédito para la construcción de viviendas a individuos, familias, grupos sociales o empresas privadas que comiencen inmediatamente las construcciones de viviendas según las reglamentaciones que establezcan las entidades correspondientes.
e) Apoyo económico para todas las iniciativas que, armonizando con el espíritu de este Programa, contribuyan a la solución del problema de la vivienda, esto incluye créditos y facilidades para empresas privadas encaminadas a este fin.
f) Revisión de las leyes, decretos y regulaciones vigentes que restringen el área de fabricación de las viviendas, las transacciones de compra y venta, las permutas y otras, así como las regulaciones sobre la propiedad, uso y venta de los terrenos que ocupan las viviendas.
g) Supresión de las categorías de Vivienda Vinculada y Vivienda Medio Básico, facilitando la adquisición del Título de Propiedad por parte de quienes las habitan.

33. El GRUN encargará al INV que en coordinación con el BDV, la Comisión Nacional de Medio Ambiente, la Comisión Nacional de Construcción de Obras Públicas y las entidades necesarias, diseñen y proyecten la construcción de comunidades, repartos y pequeñas ciudades que tiendan a aliviar la sobrepoblación en las ciudades. Esos proyectos serán caracterizados por una visión de futuro y de armonía con el medioambiente del entorno donde se construyan, facilitando las comunicaciones, servicios, promoviendo inversiones e iniciativas que activen la vida económica y cultural de esas nuevas comunidades y estimule a los ciudadanos a asentarse en estas zonas. Estos planes tienen una importancia especial para prever la estabilidad social, garantizar la calidad de vida y evitar las calamidades que representan la concentración excesiva y la superpoblación en determinadas zonas del país.

SECCIÓN No. 3. SALUD PÚBLICA

34. Se crea la Comisión Nacional de Salud Pública (CNSP). Esta Comisión estará dirigida por el Ministro de Salud Pública.

35. Todos los hospitales y centros de salud estarán en función del pueblo, y todos los ciudadanos cubanos tienen acceso gratuito a todos estos centros y a todos sus servicios, según sus necesidades, incluyendo los centros hospitalarios destinados hasta ahora, exclusivamente, a la clase dirigente y a extranjeros.