Actualizado: 01/07/2024 13:46
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Programa Todos Cubanos (III)

Propuesta del Plan 'Cuba Primero'.

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SECCIÓN No. 2. VIVIENDA

19. La CNTSS y el Instituto Nacional de la Vivienda (INV) presentarán al GRUN en el término de 45 días posteriores a la aprobación del PTC, un nuevo Proyecto de Ley de la Vivienda que elimine toda las restricciones y controles abusivos, violatorios de la libertades fundamentales y que paralizan el desarrollo de la vivienda y la solución de este dramático problema que sufren muchas familias cubanas. La Ley de la Vivienda debe potenciar todas las capacidades del Estado, de la sociedad y de las familias para superar las carencias y limitaciones que en este campo ha padecido el pueblo cubano durante tantos años. La construcción, reparación de las viviendas y las iniciativas encaminadas a su desarrollo serán un derecho definido por la nueva Ley. Esta Ley eliminará los mecanismos burocráticos y las restricciones que han condenado a tantas familias a no tener una vivienda, o a vivir hacinadas, o en albergues o en viviendas en estado deplorable durante muchos años, sin que el Estado les ofreciera soluciones ni les permitiera buscarlas; causando así graves problemas sociales, familiares y humanos.

20. El INV es una entidad del MTSS, por lo que este Instituto y sus dependencias serán centros de atención y servicio públicos, que garantizarán el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en este campo y estarán dedicados a la búsqueda de soluciones para todas las familias que las requieran, especialmente aquellas que estén en desventaja por motivos económicos o por otras causas.

21. Queda abolida la categoría de Zonas Congeladas aplicadas a barrios y áreas residenciales privilegiadas, restringidas para la mayoría de los cubanos, por constituir una forma de despotismo y discriminación contra los cubanos en su propio país y una violación de la Constitución.

22. Todo ciudadano cubano tendrá el legítimo derecho de continuar habitando su casa y nadie podrá despojarlo o privarlo de su propiedad o del inmueble que habita legalmente. Nadie podrá reclamar a ninguna familia, y tampoco al Estado, una vivienda que el Gobierno anterior al PTC le haya confiscado y que esté habitada legalmente por otra familia, a la que tampoco podrá reclamársele indemnización. La ley establecerá facilidades para que las familias que no hayan tenido oportunidad de hacerlo, legalicen la situación de la vivienda que ocupan, o dará la solución adecuada, de manera que ninguna familia quede sin vivienda.

La Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba (ANPC), manteniendo lo establecido en este artículo, decidirá sobre el tema de las reclamaciones al Estado de indemnizaciones por propiedades que fueron confiscadas antes de la aprobación del PTC y que puedan presentar ciudadanos cubanos en los tribunales del país, vivan dentro o fuera de Cuba. Durante la vigencia del PTC, el Estado deberá emplear sus fondos para la implementación de este Programa, por lo que, en esta etapa, no realizará pagos por concepto de indemnizaciones por propiedades confiscadas antes de la aprobación del PTC. Los tribunales no aceptarán ni procesarán reclamaciones de devolución sobre casas y otros inmuebles que estén habitados legalmente por familias y constituyan su vivienda familiar.

23. Se prohibirá e impedirá la apropiación, ocupación y uso ilegal de viviendas, inmuebles y terrenos.

24. Las personas propietarias de viviendas serán soberanas en cuanto a disponer de éstas, para la venta, arriendo, préstamo y uso, en las condiciones que establezca la ley y siempre y cuando no dejen desamparadas a sus familias, ni disminuyan la calidad de vida de éstas, ni incumplan las condiciones bajo las que el Estado les facilite una vivienda para solucionar su necesidad familiar.

25. El INV implementará un programa para garantizar que los pagos periódicos de los inquilinos no se conviertan en una carga económica desproporcionada para la familia.

26. El precio de las viviendas del Estado, cuyos ocupantes legales aun no tengan título de propiedad, será tasado y cobrado por el INV hasta su liquidación, según establezca el nuevo programa, que estará dirigido a la entrega de propiedades a bajos precios en el plazo más corto posible. Se harán las correspondientes excepciones de pago a las familias sin recursos para realizar estos pagos, por consideraciones humanitarias, en los casos en que exista una limitación permanente que les impida cumplir con obligaciones de pago. En este programa de rebaja de precios y facilidades de pagos se descontarán del precio, los pagos ya abonados anteriormente por los inquilinos y no se volverán a cobrar por las casas que ya hayan sido pagadas totalmente.

27. El GRUN pondrá a disposición del INV todas aquellas edificaciones cuyo uso por parte de organismos e instituciones existentes hasta el momento ya no se justifique y que, sin embargo, puedan servir de una u otra forma para aliviar las necesidades de vivienda más apremiantes de aquellos que están albergados o que viven en viviendas en malas condiciones o declaradas inhabitables. Todas las instituciones, las empresas estatales y también las empresas con estatus privado o mixtas, que pertenezcan al Estado, así como las organizaciones, informarán a la Oficina Nacional de Orientación y Registro de Actividades Económicas (ONORAE) sobre los inmuebles que posea, sus características y el uso al que están destinados. También informara sobre aquellas que no estén en uso.
La ONORAE suministrará al INV la información sobre todos los inmuebles que puedan tener uso como viviendas y que queden disponibles en el proceso de aplicación del PCP.