Actualizado: 01/07/2024 13:46
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Programa Todos Cubanos (III)

Propuesta del Plan 'Cuba Primero'.

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2. La Comisión Nacional de Defensa y Orden Público estará compuesta en la Etapa Preliminar por veinte (20) miembros civiles, además del Vicepresidente del GRUN, que es quien la preside, nombrados de la siguiente forma:
a) Siete (7) miembros escogidos por la componente del GC designada por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
b) Siete (7) miembros nombrados por la componente del GC designado por el Comité Gestor del Referendo sobre el PTC.
c) Tres (3) miembros nombrados por el nuevo Ministro del Interior.
d) Tres (3) miembros nombrados por el nuevo Ministro de las Fuerzas Armadas.

3. En la Etapa Preliminar, esta Comisión tendrá la misión de implementar un proceso de diálogo en el que participen los mandos y soldados de todos los cuerpos armados, el Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo y sus Comités Locales, que permita ofrecer un informe y las recomendaciones pertinentes para la realización de las transformaciones de los cuerpos armados que serán dirigidas por el Consejo de Ministros constituido en la Etapa Constituyente.

4. El Plan de Transformaciones de los Cuerpos Armados deberá ser presentado a la ANPC por el CM para su discusión y la aprobación en su forma definitiva.

5. Esta Comisión Nacional de Defensa y Orden Público (CNDOP), en la Etapa Preliminar, tendrá además como facultades y funciones:
a) Nombrar equipos de trabajo que le auxilien.
b) Garantizar que en esta etapa se conserven los archivos, informaciones, plantillas y todos los recursos y medios de todo tipo, vinculados o pertenecientes a todos los cuerpos armados incluidos los de inteligencia y de seguridad.
c) Inspeccionar las unidades de las Fuerzas Armadas Cubanas y del Ministerio del Interior, de manera que desde el primer momento en que se apruebe el PTC en Referendo, éste sea acatado por parte de los cuerpos armados y de inteligencia y seguridad.
d) Garantizar la aplicación y desarrollo del PTC en esta etapa en todo lo relacionado con los cuerpos armados.
e) Recibir de todos los mandos y secciones de todos los cuerpos armados toda la información y cooperación necesarias para cumplir sus misiones.
f) Escuchar y valorar las recomendaciones y opiniones de los oficiales, clases y soldados.

6. Esta Comisión Nacional de Defensa y Orden Público, creada en la Etapa Preliminar, entregará al Presidente de la República elegido en las elecciones realizadas al finalizar la Etapa Preliminar, todos los resultados de su trabajo y sus recomendaciones treinta (30) días después de su toma de posesión. La CNDOP tendrá la obligación de mantener informado al GRUN durante la Etapa Preliminar.

7. En la Etapa Constituyente, y después de recibir el informe de la CNDOP, el CM nombrará una nueva Comisión en la que pueden estar o no algunos o todos los integrantes de la anterior. Esta nueva Comisión será dirigida por el Presidente de la República y estará integrada, entre otros, por los Ministros y Viceministros del Interior y de Defensa, y tendrá como misión implementar el Plan de Transformaciones de los Cuerpos Armados aprobado por la ANPC.

8. Las nuevas estructuras y unidades que resulten de la aplicación del Plan de Transformación de los Cuerpos Armados se integrarán con unidades, clases, oficiales y soldados de las Fuerzas Armadas y el Ministerio del Interior, de todas sus ramas y dependencias, y con otros ciudadanos cubanos.

9. El traspaso del personal de los cuerpos armados y sus medios a las nuevas estructuras se realizará sin que se afecte la defensa de la Nación, el orden público, los derechos de los ciudadanos, incluyendo los de los militares, y el cumplimiento de este PTC.

10. Los cuerpos armados, se identificarán sólo con Cuba, que es el nombre de nuestra Patria, porque la Patria incluye a todos los cubanos sin exclusión y los cuerpos armados tienen la obligación de respetarlos y protegerlos a todos y de defender los derechos de todos. Al mismo tiempo, el ejército y todos los cuerpos armados merecen el respeto y la admiración de todos los cubanos, por lo que se denominarán Fuerzas Armadas de Cuba, o similar según corresponda el cuerpo.

11.1. La CNDOP tendrá, entre otras, la misión de garantizar el control por parte del poder civil de los órganos de Inteligencia, Contrainteligencia, Seguridad del Estado y otros servicios secretos que se someterán a su autoridad.

11.2. Todos los archivos, propiedades, instalaciones y medios que posean los órganos mencionados en el No. 11.1. en el territorio nacional y en el extranjero, pasarán al control de esta Comisión.