Actualizado: 01/07/2024 13:46
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Programa Todos Cubanos (III)

Propuesta del Plan 'Cuba Primero'.

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13. Se someterán a revisión todas las causas de aquellos que guardan prisión o esperan juicio por delitos económicos o de otro tipo, como desacato, peligrosidad, sobre las cuales los afectados u otros interesados, establezcan reclamación por haber sido víctimas de condicionamientos políticos por parte de las autoridades, por haber sido tratados arbitrariamente, o porque necesidades perentorias de subsistencia personal o familiar los obligaron a realizar estas actividades económicas. Se excluyen los casos de asalto y otras formas de agresión física o violaciones de moradas, y el enriquecimiento ilícito por medio de la malversación y el robo.

14. Se establece un programa de rehabilitación para los prisioneros comunes con el fin de reintegrar a la sociedad a aquellos que modifiquen positivamente su conducta y no representen un peligro para ésta. Este programa tendrá especial dedicación a la gran cantidad de jóvenes actualmente en prisión, sin excluir a personas de otras edades.

15. Quedan abolidas todas las leyes y disposiciones legales que limiten o nieguen el derecho de los cubanos de todas las provincias y regiones a la libre circulación y a establecer su residencia en la provincia y zona de su elección.

16. Se prohíben todas las prácticas humillantes y selectivamente discriminatorias por parte de la policía u otras instituciones del Estado contra ciudadanos, por motivo de raza, sexo, edad, pobreza y apariencia, así como por ser originario de cualquier provincia o región de Cuba.

17. Será punible cualquier acción de revancha o de venganza, y cualquier acto o declaración que incite al enfrentamiento entre los cubanos, o a la agresión contra otros por sus actuaciones en la etapa anterior a la aprobación del PTC, o por cualquier otra causa. Será punible el uso de cualquier medio masivo de difusión, para proferir ofensas o atentar contra el decoro de otras personas.

18. Todo ciudadano tiene derecho a presentar denuncias ante los tribunales, a recibir toda la información necesaria por parte de las autoridades sobre hechos en los que considere que haya sido afectado injustamente, a buscar la verdad sin ser reprimido por esto, sin incurrir en violaciones del Artículo anterior.

19. Todo cubano que muestre respeto por la ley y disposición a trabajar positivamente en la reconciliación nacional, tendrá derecho a ocupar cualquier cargo y a realizar cualquier función, tanto en instituciones estatales como privadas, sin que se tenga en cuenta su militancia política y su actuación anterior a la aprobación del PTC.

20. El GRUN formará un Equipo de Inspección de Prisiones compuesta por funcionarios designados por éste, por miembros del CCRD y miembros de agrupaciones de Derechos Humanos, para realizar una inspección inmediata en todas las cárceles de Cuba, con todas las facilidades para conocer las condiciones en que viven los prisioneros y el trato que reciben y las violaciones a sus derechos como personas y a las convenciones sobre el tratamiento a prisioneros. Este Equipo entregará un informe al GRUN que deberá contener las propuestas de las acciones y medidas necesarias para suprimir todo trato cruel, inhumano y degradante, mejorar las condiciones de las prisiones, respetar los derechos ciudadanos de los familiares y los derechos de los prisioneros como personas, facilitar las reclamaciones sobre procesos y sanciones injustas e implementar el plan que facilite la rehabilitación de los prisioneros.

CAPÍTULO IV: CUERPOS ARMADOS Y ORDEN INTERIOR

SECCIÓN No. 1. NUEVOS CUERPOS ARMADOS

1. Se crea la Comisión Nacional de Defensa y Orden Público (CNDOP). Todos los miembros de los cuerpos armados prestarán juramento de fidelidad a la Patria y a su carácter irrenunciable de Nación soberana, independiente, unitaria, democrática y libre; al pueblo soberano y a la Constitución y al PTC aprobados soberanamente en Referendo por el pueblo. Este juramento contiene también el compromiso de servir a la Patria garantizando la defensa nacional, el respeto el orden público, los derechos humanos y ciudadanos y el cumplimiento del PTC, que incluye la Constitución y las leyes, y a obedecer la autoridad civil, respetar y proteger el proceso de elecciones libres y democráticas definido en este Programa y acatar sus resultados.