Actualizado: 01/07/2024 13:46
cubaencuentro.com cuba encuentro
| Documentos

Documentos

Programa Todos Cubanos (III)

Propuesta del Plan 'Cuba Primero'.

Enviar Imprimir

138. La CNJ estará encargada de reorganizar el sistema judicial, despolitizarlo, desmilitarizarlo y velar por el cumplimiento de la Constitución y el PCP.

139. Los cargos de jueces y fiscales sólo serán ejercidos por civiles. Estos cargos no podrán ser ejercidos, salvo en los tribunales militares, por militares, ni por policías, ni miembros de cuerpos secretos o de inteligencia.

140. Entre los quince (15) y treinta (30) días de la EP las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular nombrarán los jueces de los tribunales provinciales y municipales por el siguiente procedimiento para cada caso:
a) Cincuenta (50) por ciento de los miembros de los tribunales nombrados a partir de las propuestas hechas por estas Asambleas.
b) Cincuenta (50) por ciento de los miembros de los tribunales nombrados entre los propuestos por el Comité Gestor del Referendo por el PTC.

141. Los Fiscales provinciales y municipales serán elegidos por la CNJ.
142. Los fiscales y jueces nombrados de esta forma, estarán en sus cargos hasta que las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba, entre los doscientos quince (215) y los doscientos treinta (230) días de la EP, nombren a los Jueces de los Tribunales Provinciales y Municipales y a los Fiscales Provinciales y Municipales correspondientes, según lo establece la Constitución.

143. Queda abolida la pena de muerte.

144. Los delitos como el terrorismo, secuestro y tráfico humano, abuso de menores y otros crímenes contra la vida y la integridad del ser humano serán intensamente perseguidos y sancionados por la ley con la mayor severidad.

CAPÍTULO II. RELACIONES EXTERIORES

SECCIÓN No. 1. RELACIONES EXTERIORES

1. Se crea la Comisión Nacional de Relaciones Exteriores (CNRE) bajo la autoridad del GRUN. La CNRE contribuirá a la aplicación de la nueva política exterior dentro del cumplimiento de este PCP.

2. Esta Comisión se creará al inicio de la EP y será dirigida por el Ministro de Relaciones Exteriores.

3. Esta Comisión mantendrá estrecha relación y coordinación con la Comisión Nacional de Economía y Desarrollo y tendrá la misión de velar por el cumplimiento de la Constitución y de aplicar el PCP.

4. Los funcionarios y trabajadores de este sector responderán en su trabajo solamente a las autoridades propias y no a partido político alguno. Los que estén vinculados de cualquier forma a los cuerpos de inteligencia deberán proceder según se establece en todos los incisos del epígrafe once (11) del Capítulo IV (Cuerpos Armados) de este PCP. Todos los embajadores, diplomáticos y demás funcionarios y empleados del servicio exterior tiene la obligación de cooperar en la transformación establecida en este PCP, preservar y poner a disposición del GRUN todos los recursos, cuentas bancarias, informaciones, contactos, bienes, muebles e inmuebles; así como los archivos que estén bajo su responsabilidad, dentro y fuera del país.

5. Se procederá a una racionalización del Servicio Exterior de Cuba según las necesidades y posibilidades económicas del país.

6. Se prohíbe el alquiler de la fuerza de trabajo de cubanos dentro y fuera del país. Cada trabajador debe realizar su propio contrato cumpliendo con las leyes y garantizándoseles sus derechos y su salario justo. Los cubanos que tienen contratos de trabajo fuera de Cuba recibirán su salario íntegro, sin que ninguna entidad o autoridad pueda apropiarse de parte del mismo, excepto los impuestos que establezcan la ley. Igualmente se les respetarán sus derechos laborales y no tendrán restricciones para viajar con sus familias y establecerse con éstas en otro país.

7. La CNRE dictará las medidas necesarias para garantizar el proceso de transformación y propondrá, cuando sea necesario, el nombramiento de embajadores y otros funcionarios diplomáticos.