Actualizado: 01/07/2024 13:46
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Programa Todos Cubanos (III)

Propuesta del Plan 'Cuba Primero'.

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116. El CM nombrará las diferentes Comisiones y Subcomisiones Nacionales, cargos que podrán ocupar todos los ciudadanos cubanos sin distinción, incluyendo a los cubanos que viven en el exterior y que regresen a residir en el país. La Comisión de Reencuentro podrán integrarla cubanos que sigan residiendo en el exterior. Estas Comisiones y Subcomisiones asumirán las labores propias para velar por el cumplimiento del PCP y apoyar su realización.

117. Dentro de los primeros veinte (20) días posteriores a su constitución, la ANPC designará los integrantes de un nuevo Tribunal Supremo de Justicia y de la Fiscalía General de la República, según lo establecido en la Constitución.

118. Al ser aprobado el PTC ningún tribunal, juez o fiscal tendrá facultad legal para tomar decisión alguna que contradiga este Plan en ninguno de sus términos, ni etapas o que obstaculice o impida su aplicación, o que niegue o viole los derechos ciudadanos consagrados en éste.

119. No se permitirán organizaciones, ni actividades de contenido o propósitos racistas, de corte totalitario o cualquier otra que lesione la dignidad e integridad de la persona, los derechos humanos, la paz, el carácter unitario de nuestra República, su integridad territorial, su soberanía y la independencia nacional.

120. El CM y los diputados a la ANPC deberán presentar, en los primeros treinta (30) días después de asumir sus cargos, proyectos sobre los instrumentos legales básicos para el funcionamiento de la República en el orden jurídico e institucional, en cumplimiento de la Constitución modificada en Referendo, para que la ANPC decida su aprobación. Estos instrumentos serán entre otros, el nuevo Código Penal, el nuevo Código Civil, Leyes de Procedimiento, así como la legislación básica para el funcionamiento de la economía. Todos estos instrumentos legales estarán en correspondencia con el PCP y la Constitución.

121. El Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo (CCRD) y los Comité Locales de Reconciliación y Diálogo (CLRD), tendrán la misión especial en este proceso de velar por el cumplimiento del PCP y sus recomendaciones y opiniones deberán ser tomadas en cuenta en todas las instancias del Gobierno.

122. Desde el inicio de la Etapa Preliminar se legalizan el Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo y los Comités Locales de Reconciliación y Diálogo (CLRD) promovidos por el Comité Gestor del Referendo sobre el PTC. Estos serán integrados voluntariamente por ciudadanos, sin exclusiones, en los barrios, por los trabajadores, campesinos, estudiantes, militares y otros sectores sociales en el ámbito propio donde surjan.

123. Los CLRD tendrán todo el apoyo de las instituciones estatales para realizar sus funciones y la participación en estas será a título ciudadano. El CCRD y los CLRD no son partidos, ni movimientos políticos, ni estarán vinculados a ningún partido.

124. Los CLRD canalizarán las críticas, opiniones y sugerencias de los colectivos que representan a través del CCRD Nacional o planteándolas directamente a los Gobiernos locales, administraciones y mandos militares. Será obligación de las administraciones y direcciones de las empresas, y de las Comisiones y Subcomisiones nombradas por el GRUN en la Etapa Preliminar y por el CM en la Etapa Constituyente, realizar diálogos con estos Comités, con los trabajadores y ciudadanos para implementar los procesos de transformaciones de la propiedad y de las estructuras y los cambios de política en todas las empresas e instituciones para aplicar el PCP. También se incluyen en este diálogo organizaciones de la sociedad civil e instituciones religiosas según corresponda.

125. El GRUN en la Etapa Preliminar y el Consejo de Ministros (CM) en la Etapa Constituyente, nombrarán comisiones nacionales que les auxiliarán en la aplicación del PCP mediante la implementación de programas, proyectos, planes, reformas. Serán funciones de estas comisiones:
a) Servir como colaboradores directos y consejeros del GRUN o del CM, según corresponda.
b) Velar por el cumplimiento del PTC, las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, reglamentos.
c) Redactar proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, reglamentos y presentarlos a la consideración del GRUN o del CM, según corresponda.
d) Informar ante la ANPC, cuando ésta lo solicite o el CM se lo encomiende.
e) Hacer las recomendaciones al CM para el proceso de cambios y la transformación de la propiedad, en los sectores que les corresponde.
f) Realizar los estudios, auditorías, inspecciones e investigaciones necesarias para cumplir sus tareas.
g) Crear equipos de trabajo nacionales y locales.
h) Mantener una relación sistemática con los CCRD y los CLRD.
i) Otras que les encomiende el GRUN o el CM.