Actualizado: 01/07/2024 13:46
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Programa Todos Cubanos (III)

Propuesta del Plan 'Cuba Primero'.

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95. Se disuelve el actual Partido Comunista de Cuba y la Unión de Jóvenes Comunistas (UJC). Todas las propiedades, muebles e inmuebles, medios y cuentas, sus archivos y la información del PCC y la UJC pasarán al control de los gobiernos municipales, provinciales y del GRUN, que en coordinación con las Comisiones y Subcomisiones Nacionales definirán las vías para poner estos recursos al servicio del pueblo.

96. La ley garantiza el derecho a formar partidos políticos, sindicatos, organizaciones estudiantiles y sociales a todos los ciudadanos por igual. Los ciudadanos de ideología comunista, que voluntariamente quieran formar y legalizar un partido basado en esta corriente ideológica, podrán hacerlo, con la misma denominación u otra, siempre que sus estatutos y actuaciones no violen lo establecido en el PCP y la Constitución aprobados en Referendo soberanamente por el pueblo. La formación de un partido político deja de ser una facultad exclusiva para los comunistas y excluyente para el resto de los ciudadanos, pues desde ahora será un derecho para todos, también para los comunistas. Los trámites y requisitos exigidos para formar un partido político están definidos en la Ley de Asociaciones y son iguales para todos los ciudadanos, sin ventajas ni desventajas para ninguno.

97. Conservarán de manera inviolable el uso y la propiedad de su vivienda familiar los funcionarios, dirigentes y ciudadanos, sean o no miembros del PCC, que hayan recibido esta vivienda en función de su rango o necesidad, de parte del Estado o por otra vía legal. Ninguna familia será despojada de su vivienda.

98. El GRUN durante la Etapa Preliminar y el Consejo de Ministros en la Etapa Constituyente, pondrán a disposición del Instituto Nacional de la Vivienda todas aquellas edificaciones cuyo uso por parte de organismos e instituciones existentes hasta el momento de aprobarse el PTC, ya no se justifique y que sin embargo puedan servir de una u otra forma para aliviar las necesidades de viviendas más apremiantes de aquellos que no tienen vivienda, están albergados o que viven en viviendas deplorables.

99. Ni el Partido Comunista, ni ningún otro, tienen ninguna autoridad sobre la sociedad, ni sobre los ciudadanos. Cesa toda práctica del Partido Comunista basada en su concepción de que es órgano rector de la sociedad y cesa toda práctica de fiscalización y control de los ciudadanos por este Partido.

100. Todos los partidos se regirán por las leyes que emanen de las instituciones del Estado. Ningún partido político tendrá ventaja o desventaja ante la ley. Todo ciudadano es libre de pertenecer o no pertenecer a un partido político, sin que esto constituya ventaja o desventaja ante la sociedad.

101. Ningún partido político podrá actuar dentro de unidades militares, ni de la policía, ni realizar labores políticas entre soldados y policías. Los miembros de los cuerpos armados no podrán militar en ningún partido político, ni realizar actividades políticas partidistas.

102. En todos los casos en que este PCP se menciona al Partido Comunista de Cuba se incluye como parte de éste a la Unión de Jóvenes Comunistas. A los cuadros profesionales del PCC que no estaban vinculados a una actividad laboral, se les ofrecerá oportunidades de empleo según su capacidad. En todo caso serán protegidos por las regulaciones de Seguridad Social definidos en este Programa y respetados en sus decisiones personales y sus derechos ciudadanos.

103. Los militantes del PCC que sean Delegados a las Asambleas Municipales y Provinciales del Poder Popular, o miembros de sus Órganos de Gobierno, continúan en sus cargos y funciones administrativas hasta el traspaso de poderes a las autoridades electas en las elecciones que establece el PCP. Mientras tanto, tendrán la obligación de acatar el PTC al igual que el resto de los ciudadanos.

104. Los militantes profesionales del PCC podrán ser ubicados en puestos de trabajo relacionados con su experiencia y capacidades, tanto en la esfera de servicios como productiva y de administración, en entidades estatales, y en todo caso, recibir la seguridad social mientras la necesiten. De manera que no sean excluidos socialmente en este proceso.